domingo, 1 de junio de 2014

plan de San Luis

El 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero proclamo el plan de San Luis, para protestar en contra de los resultados de las elecciones de la nación, en las que el general Porfirio Díaz se reeligió en la presidencia de la República. Dicho plan fue una de las primeras semillas que hicieron surgir la revolución como se conoce actualmente.

Plan de San Luis Potosí.


I.      Se declaran nulas las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, magistrados a la Suprema Corte de la Nación y diputados y senadores, celebrados en julio de corriente año.
II.    se desconoce al actual gobierno del general Díaz, así como a todas las autoridades cuyo poder debe dimanar del voto popular, porque además de no haber sido electas por el pueblo, han perdido los pocos títulos que podían tener de legalidad, cometiendo y apoyando, con los elementos que el pueblo puso a su disposición para la defensa de sus intereses, el fraude electoral mas escandaloso que registra la historia de México.
III.  Para evitar hasta donde sea posible los trastornos inherentes a todo movimiento revolucionario, se declaran vigentes a reserva de reformar oportunamente por los medios constitucionales, aquellas que requieran reformas, todas las leyes promulgadas por la actual administración y sus reglamentos respectivos, a excepción de aquellas que manifiestamente se hallen en pugna con los principios proclamados en este plan. Igualmente se exceptuar las leyes, fallos de tribunales y decretos que han sancionado las cuentas y manejos de todos los funcionarios de la administración porfirista en todos los ramos; pues tan pronto como la revolución triunfe, se iniciara la formación de comisiones de investigación para dictaminar acerca de las responsabilidades en que se hayan podido incurrir los funcionarios de la federación, de los Estados y de los Municipios.
en todo caso serán respetados los compromisos construidos por la administración porfirista con gobiernos y corporaciones extranjeras antes del 20 entrante.
abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indigentes, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Secretaria de Fomento, o por fallos de los tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojo de un modo tan arbitrario, se declaran sujetos a revisión tales disposiciones y fallos, y se les exigirá a los que las adquirieron de un modo tan inmoral o a sus herederos, que las restituyeran a sus primitivos propietarios, a quienes pagaran también una indemnización por los perjuicios sufridos. Solo en caso de que esos terrenos hayan pasado a terceras personas antes de la promulgación de este plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verifico el despojo.
IV.    además de la Constitución y leyes vigentes, se declara la ley suprema de la República el principio de NO REELECCION del Presidente y Vicepresidente de la República, gobernadores de los Estados y presidentes municipales, mientras se hagan las reformas constitucionales respectivas.
V.      Asumo carácter de Presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, con las facultades para hacer la guerra al gobierno usurpador del general Díaz.
tan pronto como la capital de la República y mas de la mitad de los Estados de la federación estén en poder de las fuerzas del pueblo, el Presidente provisional convocara a elecciones generales extraordinarias para un mes después y entregara el poder al Presidente que le resulte electo, tan pronto como sea conocido el resultado de la elección.
VI.    El presidente provisional, antes de entregar el poder, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente plan.
VII.  El día 20 del mes de noviembre, de las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomaran las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente gobiernan. Los pueblos que estén retirados de las vías de comunicación lo harán desde la víspera.
VIII.    Cuando las autoridades presenten resistencia armada, se les obligara por la fuerza de las armas a respetar la voluntad popular, pero en este caso, las leyes de la guerra serán rigurosamente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones a no usar balas explosivas, ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses.
IX.    Las autoridades que opongan resistencia a la realización de este plan, serán reducidas a prisión para que se le juzgue por los tribunales de la República cuando la revolución haya terminado. Tan pronto cada ciudad o pueblo recobre su libertad se reconocerá como autoridad legitima provisional, al principal jefe de las armas, con facultad de delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en su cargo o removido por el gobernador provisional.
una de las primeras medidas del gobierno provisional será poner en libertad a todos los presos políticos.
X.      El nombramiento del gobernador provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución, será hecho por el Presidente provisional. Este gobernador tendrá la estricta obligación de convocar a elecciones para gobernador constitucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del Presidente provisional. Se exceptúa de esta regla los estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de gobierno, pues en estos se consideran como gobernador provisional al que fue candidato del pueblo, siempre que se adhiera activamente a este plan.
en caso de que el Presidente provisional no haya hecho el nombramiento del gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no acepte por cualquier circunstancia, entonces el gobernador será designado por votación entre todos los jefes de las armas que operen en el territorio del Estado respectivo, a reserva de que su nombramiento sea ratificado por el Presidente provisional, tan pronto como sea posible.
XI.    Las nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en todas las oficinas públicas, para los gastos ordinarios de la administración y, para los gastos de la guerra, llevando las cuentas con toda escrupulosidad. En caso de que estos fondos no sean suficientes para los gastos de la guerra, llevando las cuentas con toda escrupulosidad. En caso de que estos fondos no sean suficientes para los gastos de la fuera contraerán empréstitos, voluntarios o forzosos. Estos últimos con ciudadanos o instituciones nacionales. De estos empréstitos se llevara a una cuenta escrupulosa y se otorgaran recibos en debida forma a los interesados, a fin de que al triunfarla revolución, se les restituya lo prestado.
TRANSITORIO.
A- Los jefes de las fuerzas revolucionarias, tomaran el grado que corresponda al numero de las fuerzas voluntarias y militares unidas, tendrá el mando de ellas el jefe de mayor graduación, pero en el caso de que ambos jefes tengan el mismo grado, el mando será del jefe militar.
los jefes de civiles disfrutaran de dicho grado mientras dure la guerra y una vez terminada, esos nombramientos, a solicitud de los intereses, se revisaran por la Secretaria de Guerra, que los ratificara en su grado o los rechazara, según sus méritos.
B- Todos los jefes, tanto civiles como militares, deberán guardar a sus tropas la mas estricta disciplina, pues ellos serán responsables ante el gobierno provisional, de los desmanes que cometan las fuerzas a su mando, salvo que justifiquen no haberles sido posible contener a sus soldados y haber impuesto a los culpables el castigo merecido.
las penas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen alguna población o que maten a prisioneros indefensos.
C- Si las fuerzas y autoridades que sostienen al general Díaz fusilan a los prisioneros de guerra, no por eso y como represalia se hará lo mismo con los de ellos que caigan en poder nuestro pero en cambio serán fusilados dentro de las veinticuatro horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles o militares al servicio del general Díaz, que una vez estallada la revolución hayan ordenado, dispuesto en cualquier forma, transmitido la orden o fusilado a alguno de nuestros soldados.
De esta pena no se eximirán ni los mas altos funcionarios; la única excepción será el general Díaz y sus ministros, a quienes en caso de orden dichos fusilamientos o permitirlos, se les aplicara la misma pena, pero después de haberlos juzgado por los tribunales de la República, cuando ya haya terminado la revolución.
en el caso en que el general Díaz disponga que sean respetadas las leyes de la guerra y que se trate con humanidad a los prisioneros que caigan en sus manos, tendrá la vida salva, pero de todos modos deberá responder ante los tribunales de como ha manejado los caudales de la nación y de como ha cumplido con la ley.
D- Como es requisito indispensable en las leyes de la guerra, de las tropas beligerantes lleven algún uniforme o distintivo y como seria difícil uniformar en la contienda, se adoptara como distintivo de todas las fuerzas liberadoras, ya sean voluntarias o militares, un listón tricolor en el tocado o en el brazo.
Conciudadanos: si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al gobierno del general Díaz, no es solamente por el atentado que comercio durante las ultimas elecciones, sino para salvar a la patria de porvenir sombrío que le espera continuando bajo su dictadura y bajo el gobierno de la nefasta oligarquía científica, que sin escrúpulo, y a gran prisa, están absorbiendo y dilapidando los recursos nacionales, y si permitimos que continúen en el poder, en un plazo muy breve habrán contemplando su obran llevado al pueblo a la ignominia y lo habrán envilecido; le habrán chupado todas sus riquezas y dejándolo en la mas absoluta miseria, habrán causado la bancarrota de nuestras finanzas y la deshonra de nuestra patria, defender sus fronteras, su honor y sus instituciones.
por lo que a mi respecta, tengo la conciencia tranquila y nadie podrá acusarme de promover la revolución por miras personales, pues esta en la conciencia que hice todo lo posible para llegar a un arreglo pacifico y estuve dispuesto hasta a renunciar a mi candidatura, siempre que el general Díaz hubiese permitido a la nación designara aunque fuese al Vicepresidente de la República, pero dominado por incomprensible orgullo y por inaudita soberbia, desoyó la voz de la patria y prefiero precipitarla en una revolución antes de ceder un ápice, antes de devolver al pueblo un aromo de sus derechos, antes de cumplir, aunque fuese las postrimerías de su vida, parte de las promesas que hizo en la Noria Tuxtepec.
el mismo justifico la presente revolución cuando dijo: “que ningún ciudadano se importa y perpetúe en el efecto del poder y esta será la ultima revolución”
si en el animo del general Díaz hubiesen pesado mas los intereses de la patria que los sórdidos intereses de el y de sus consejeros, hubiera evitado esta revolución haciendo algunas concesiones al pueblo, pero ya que no lo hizo… ¡tanto mejor!, el cambio será mas rápido y mas radical, pues el pueblo mexicano, en vez de lamentarse como un cobarde, aceptara como un valiente el reto, y ya que el general Díaz pretende apoyarse en la fuerza para imponerle un yugo ignominioso, el pueblo recurrirá a esa misma fuerza, para sacudir este yugo, para arrojar a ese hombre funesto, del poder, y para reconquistar su libertad.

San Luis Potosí, octubre 5 de 1910

No hay comentarios.:

Publicar un comentario