El
problema de la iglesia en México no ha sido bien entendido en los Estados
Unidos, por que las condiciones de la Iglesia Católica Mexicana difieren
ampliamente de las de la Iglesia Católica en los Estados Unidos.
En México, el 99 por ciento de la población
profesa la fe católica romana y en consecuencia, la influencia del clero
católico romana y en consecuencia, la influencia del clero católico en asuntos
religiosos no tiene contrapeso de ninguna especie.
En los Estados Unidos existen otras
iglesias que sirven de contrapeso a la influencia de la iglesia católica.
Por otro lado, la Iglesia Católica en
los Estados Unidos no posee ilimitada influencia sobre la sociedad, ni puede
alcanzar incontrolable poder político; la educación misma de los americanos ha
impedido a Roma ejercer tanta influencia como en otros países.
Antes de la guerra de reforma (de 1856 a
1859), la Iglesia Católica era el poder temporal más fuerte que existía en
México, y las leyes de Reforma promulgadas durante aquel periodo tendían todas
ellas a desposeer a la Iglesia de su poder y efectuar la completa independencia
de la Iglesia y Estado.
Las Leyes de Reforma son una colección de
reglas aprobadas antes de 1860, con el objeto de privar a la Iglesia Católica
de su poder temporal; y esas reglas han permanecido efectivas, por que las
condiciones que exigieron entonces su promulgación todavía prevalecen y todavía
hacen necesario que las leyes permanezcan en vigor.
La meta de la Revolución de Ayutla, desde
1856 hasta 1859, era privar a la iglesia de poder económico y de su influencia
social; y tuvo que colocar a la iglesia en una condición aparentemente
desventajosa e injusta, pero que en realidad era continúa siendo la única
manera posible de reducir el clero católico a la impotencia.
Las principales leyes promulgadas antes de
1860, para gobernar a la iglesia y despojarla del poder temporal de que había
disfrutado, son las siguientes:
1. Separación de Iglesia y Estado.
2. Incapacidad de la Iglesia para poseer tierras en propiedad.
3. Abolición de los conventos.
Estas leyes, llamadas Leyes de Reforma, fueron establecidas en
México después de la revolución que puede ser considerada la mas sangrienta que
haya jamás presenciado México –una revolución que afectó al país más
intensamente incluso que la revolución actual- el clero se defendió
desesperadamente contra las leyes que le despojaban del poder, y al verse
fracasado recurrió en 1860 a la intervención de poderes extranjeros (España,
Francia e Inglaterra), los cuales intentaron intervenir con el pretexto de que
el gobierno de Juárez cumpliera con sus obligaciones financieras.
La traición del partido clerical tuvo como efecto únicamente la
intervención de Francia, pero las Leyes de Reforma promulgadas contra el clero
eran de tal importancia y tan necesarias que el emperador Maximiliano mismo no
se atrevió a deshacer lo hecho en tiempo de Juárez.
Las tropas francesas ya retiradas y restablecido el Gobierno
Constitucionalista de México, las Leyes de Reforma no sólo fueron mantenidas,
sino que en 1874 fueron incorporadas a la Constitución Política.
Actualmente, hay preceptos contenidos en la Constitución
mexicana que corresponden a esas Leyes de Reforma, y conforme a esa
Constitución, todas las leyes y todas las autoridades del país deben esforzarse
en lograr su cumplimiento.
Resulta necesario en este momento distinguir entre los objetivos
reales del Gobierno Constitucionalista respecto al problema religioso y a la
parte de los actuales acontecimientos que son meramente una deplorable
consecuencia de la actitud asumida por el clero católico desde 1910 contra el
movimiento revolucionario.
La meta del Gobierno Constitucionalista, en lo referente a la
Iglesia Católica Mexicana, es obligar ala estricta observancia de las leyes
conocidas como Leyes de Reforma, las cuales hasta el momento actual han sido
desatendidas. El Gobierno Constitucionalista exige el cumplimiento de esas
leyes, por que éstas forman parte integrante de la Constitución Mexicana. Esas
leyes deben mantenerse por que las causas que demandaron su promulgación están
todavía vigentes en el país.
Un breve análisis de las principales Leyes de Reforma aclarará
todavía más el asunto.
Separación de iglesia y estado
Según la Constitución Mexicana debe haber absoluta separación
entre la Iglesia y el Estado. Lo cual significa que la iglesia tiene que
carecer de todo poder temporal y que en cuanto institución organizada, no debe
participar en los asuntos políticos del país.
Nunca se ha pretendido negar a los
católicos mexicanos ni la práctica de su religión ni su derecho a tomar parte
en los asuntos políticos de México. Los constitucionalistas somos católicos;
los villistas son católicos; los zapatistas son católicos. Un 99% de la
población mexicana es católica y. en consecuencia, el Partido
Constitucionalista no podría en la batalla actual intentar negar a los
católicos, que forman la totalidad del pueblo mexicano, el derecho a profesar
su religión, o su derecho a tomar parte en cuestiones políticas.
El clero católico y la iglesia en general
se abstuvieron por mucho tiempo de interferir en los problemas políticos de
México. En los tiempos del general Díaz, el clero católico no hizo intentos de
organizarse en campañas políticas, sino que pareció mantenerse en estricta
obediencia a la ley, creyendo quizá que podría beneficiarse de otros
procedimientos indirectos para ejercer su influencia en los asuntos políticos
del país.
Al retirarse el general Díaz del Gobierno y
subir Francisco de la Barra a la Presidencia, el clero católico de México creyó
llegado el momento de organizarse para la lucha política, y al efecto se organizo
un grupo político bajo el patrocinio del clero católico, compuesto
principalmente por grandes terratenientes. Ese grupo tomo el nombre de Partido
Católico, con la deliberada intención de aprovecharse de los sentimientos
religiosos de la población para inducirla a votar conforme a sus directrices.
El clero católico comenzó a hacer propaganda en favor del Partido Católico
comenzó a hacer propaganda en favor del Partido Católico, primero en forma
discreta, apuntando los cañones en la presión moral contra las masas
ignorantes, que no podían discernir claramente dónde terminaban sus derechos
como ciudadanos.
El Partido Católico es, en suma, la
organización política de la iglesia católica de México. Este solo hecho
constituye un peligro para las instituciones democráticas, y era naturalmente
obligado que fuese visto con desagrado por parte del Partido Antirreeleccionista,
primero, y más tarde por el Partido Constitucionalista.
En la época presidencial de, De la Barra,
el Partido Católico intento robar a la Revolución los frutos de su triunfo,
designado a De la Barra para la Presidencia de la República. El considerable
prestigio de que gozaba Madero en aquel tiempo frustró semejante intento del
Partido Católico, que tuvo que limitar sus pretensiones a la Vicepresidencia de
la República, resignándose a tener como presidente a Madero, un hombre nacido
de la Revolución; y como Vicepresidente a De la Barra, hombre perfectamente
bien conocido como producto del antiguo régimen y principal líder del Partido
Católico.
En las elecciones de octubre, 1911, la
fórmula del Partido Progresista Constitucionalista triunfó sobre la fórmula
Madero-De la Barra, que era la del Partido Católico, de los principales
enemigos del Gobierno; pero desde ese momento pasó a ser la fórmula de los
enemigos del gobierno de Francisco I. Madero.
En las elecciones para diputados y
senadores de 1912, el Partido Católico tuvo buen éxito al obtener considerable
número de diputados, casi el 30 por ciento de la Cámara de Diputados; en cambio
el Senado, formado casi exclusivamente por elementos porfiristas, sólo fue
renovado en su mitad y apenas obtuvo ocho o diez senadores entre los seguidores
del nuevo régimen.
El clero católico de México, directamente o
mediante la intervención del Partido Católico, fue uno de los factores
principales en la caída de Madero, y aunque Huerta no era quizá el candidato
designado para remplazarle, el hecho es que el jefe clerical, De la Barra,
formó parte del Gabinete que determinó el asesinato de Madero y Pino Suárez.
Después, el Partido obtuvo puestos
importantes para sus principales líderes en el gobierno de Huerta, y finalmente
apoyó la candidatura de Federico Gamboa.
Es ocioso entrar en detalles respecto al
decidido apoyo prestado socialmente por el clero y al apoyo político dado por
el Partido Católico a Huerta, tanto con sus hombres como con su dinero. Pero el
apoyo principal dado por el clero católico del gobierno de Huerta consistió en
los esfuerzos hechos por sus principales dignatarios y otros miembros del alto
clero para crear una opinión, si no favorable a Huerta, al menos muy desfavorable
para los constitucionalistas.
Tal propósito fue realizado no a través de
los medios individuales que todo ciudadano está en libertad de poder a la
disposición de un partido político, sino aprovechándose de la influencia
religiosa ejercida por el clero católico sobre los fieles, desde el púlpito y
en el confesionario.
Durante la guerra contra Huerta, una de las
cosas que más sorprendieron a los constitucionalistas fue la opinión
extremadamente hostil e injusta que encontraron en cada uno de los pueblos que
iban ocupando. La cosa correspondía al orden de la paradoja.
La mas fuerte resistencia armada que
encontraron los del Partido Constitucionalista en las ciudades, en forma de
defensa social, no era una oposición provocada por la simpatía que los residentes
de las ciudades puedan haber experimentado en favor de Huerta, sino la
originada en la antipatía que habían creado contra las fuerzas
constitucionalistas, a las que el clero católico había representado en toda
ocasión como bandidos deseosos de apoderarse de las poblaciones únicamente con
propósitos de pillaje, robo, violación de mujeres y asesinato. Esta opinión
tenía su fuente en los sermones, en los confesionarios y en una extensa
correspondencia, de todo lo cual existen pruebas indiscutibles.
La labor desarrollada por el clero para
crear una opinión hostil contra las tropas constitucionalistas explica, si
acaso no justifica, muchos actos de agresión, e incluso atentados de los
soldados constitucionalistas contra miembros del clero católico.
A partir del triunfo de la Revolución, no
ha habido por parte del Gobierno Constitucionalista otra meta con respecto al
clero que la de mantenerlo dentro de los limites de sus facultades y su misión
espiritual, haciendo así efectiva la separación de la iglesia y Estado, e impidiendo
al clero tener participación alguna, como institución religiosa, en nuestros
asuntos políticos. Sin embargo, por lo mismo que se desarrolló una lucha,
resulta natural que los grupos militares experimentaran intenso disgusto, especialmente
al trabajar bajo los efectos de la propaganda clerical contra la Revolución, y
que, pese a limitarse a coartar al clero dentro de los debidos términos,
pudieran propasarse, en algunas ocasiones, hasta religiosa. La restricción en
los servicios religiosos en algunas partes y la destrucción de confesionarios
son ejemplos de eso.
La destrucción de confesionarios ha sido la
manifestación más ostensible de la mala voluntad con que las tropas
revolucionarias han visto el uso que el clero católico había hecho del
sacramento de la confesión como arma de contienda política.
Si el clero católico se hubiese mantenido
dentro de sus atribuciones religiosas, sin interferir en la contienda, y, lo
que es mas grave, si no hubiera actuado aprovechándose de las ventajas
derivadas de su posición de directores intelectuales de las masas, no hubieran
ocurrido los contraataques por parte de las tropas revolucionarias.
No es necesario repetir que el Gobierno
Constitucionalista con tal jamás ha pretendido interferir en asuntos
religiosos, o restringir de manera alguna la libertad religiosa de los
mexicanos. El Gobierno Constitucionalista no se propone establecer leyes
perjudiciales para la religión, ni se propone restringir en modo alguno las
prácticas religiosas.
El proceso del comportamiento seguido para
el Gobierno Constitucionalista justifica tales aseveraciones, ya que, debido a
la influencia del Primer Jefe de la Revolución, Venustiano Carranza, los actos
militares que eran considerados como restrictivos de la libertad religiosa han
venido disimulando en número y gravedad.
Propiedades de la iglesia.
La Constitución Mexicana y las Leyes de
Reforma determinan que ni la iglesia católica ni ninguna otra corporación
religiosa, al margen de su carácter, denominación, duración y finalidad, puedan
poseer propiedades.
La razón de tal medida es que el clero
católico constituía, hasta 1856 se hizo un intento de invalidar las propiedades
del clero, es decir, de destruir las propiedades de “manos muertas”, forzando
al clero a renunciar a sus propiedades. Esta era la tendencia de las leyes de
anulación.
El clero se apuso enérgicamente a esa ley,
pensando que su poder económico quedaba considerablemente reducido, y con este
motivo comenzó la llamada Guerra de la Reforma o Guerra de los Tres Años.
Las leyes de 1856 no expropiaron al clero,
pero en vista de las actitudes posteriores de completa rebeldía, Benito Juárez
promulgo en Veracruz (1859) la ley denominada “Nacionalización de los Bienes de
la Iglesia”, mediante la cual quedaban expropiadas las propiedades del clero
católico, que había resistido y luchando por tres años contra la anulación de
tales propiedades.
En virtud de esa ley, los títulos de
propiedad quedaban en propiedad nacional, los títulos de propiedad quedaban en
manos del Estado, pero quedando el usufructo de los mismo reservados a la
iglesia católica. En cuanto a las tierras de propiedad y los bienes raíces,
volvían a ser de la nación y se adjudicaban a los particulares.
El punto vital de las Leyes de Reforma
respecto al clero católico reside en la declaración de incapacidad civil de las
corporaciones religiosas para tener propiedades- una medida que, si bien puede
parecer extremosa, era absolutamente necesaria en 1859 a fin de privar al clero
de su poder temporal. La medida continua siendo todavía absolutamente
indispensable, por que si las corporaciones religiosas estuvieran ahora en
condiciones de adquirir bienes en propiedad, se crearía de inmediato una
considerable situación de “manos muertas”, con lo que volvería a darse un gran
aumento de poder para la iglesia católica, que tapujaría así su poder temporal,
algo que en opinión de todos los países no debe ser tolerado. Además, cabe
decir que la razón por la que la iglesia católica de México ha participado, como
iglesia, en la lucha política, y procura tapujar su influencia y su poder
temporal, es la siguiente: por bastantes años ha estado evadiendo con éxito la
ley en lo relativo a la posesión de propiedades.
Según la ley mexicana, la iglesia católica
esta incapacitada para adquirir propiedades, lo cual implica no solo propiedad
de tierras sino también el capital invertido en bienes raíces.
La ley mexicana prohíbe los fideicomisos
que pueden hacer que la propiedad este en manos de un particular cuando realmente
pertenece a la iglesia, o se usa exclusivamente en provecho de la iglesia.
Los fideicomisos que pasan de obispo a
obispo no están permitidos en México, y los bienes de propiedad de los miembros
del clero están considerados como su propiedad personal, para ser transmitida
libremente a los herederos voluntarios o legales del propietario.
Los bienes de un obispo en México, cuando
no fueron adquiridos por transacción o donación, tienes que pasar a su heredero
legal.
Durante mucho tiempo los obispos mexicanos,
los párrocos y hasta algunos laicos habían poseído tierras en apariencia en
calidad de propiedad personal, pero sus beneficios estaban destinados a ser
transferidos a la iglesia. Tales posesiones constituían en realidad una
propiedad de “manos muertas”, ya que sus propietarios, antes de morir, tenían
que donarlas a las personas previamente designadas por la iglesia, contra la
ley, ha ido adquiriendo una gran cantidad de propiedades bajo la apariencia de
propiedad privada.
Son embargo, las propiedades tenidas como
personales no siempre fueron, en la práctica, adquiridas tan fácilmente por los
nuevos fideicomisos designados por la iglesia, y la experiencia demostró que de
vez en cuando se perdieron para la iglesia las propiedades, reclamadas por los
herederos legales del aparente propietario.
Tales perdidas acentuaron la conveniencia
de encontrar otros medios de salvaguardar la propiedad de la iglesia, son
violar ostensiblemente las Leyes de Reforma. En algunos lugares se había
organizado compañías anónimas sin ninguna finalidad mercantil específica, con
el solo propósito de administrar las posesiones que pudieran confiarse a esas
sociedades. El capital de las sociedades se formaba con las contribuciones de
los miembros del clero o de los particulares; las acciones de la sociedad y, en
consecuencia, su administración corría a cargo de los obispos. Ejemplos
notables de esto pueden encontrarse en las diócesis de Durando, Puebla y
algunas otras partes del país.
Brevemente, puede afirmarse que la iglesia
católica, transgrediendo la ley que le prohíbe adquirir bienes de propiedad, ha
encontrado medios en apariencia necesarios, justos y legales para tenerlos, y
eso ha servido para disimular poco a poco su influencia política.
La confiscación de propiedades ilegalmente
poseídas por la iglesia católica de México es una confiscación necesaria, justa
y legal, y en este sentido, todas las confiscaciones de propiedades
pertenecientes a la iglesia son legítimas, razón por la cual el Gobierno
Constitucionalista está en el derecho de proseguir la misma política, no solo
confiscando las propiedades que están claramente en manos del clero, sino
también investigando las propiedades que aparentemente perteneces a
particulares pero que, siguen siendo la historia de sus antiguos propietarios y
la forma de su administración, pueden señalarse claramente como propiedades de
la iglesia.
Respecto a los templos, al aprobarse las
Leyes de Reforma, es el Estado quien retiene su propiedad, aunque se reserve el
uso a la iglesia católica. De hecho, la iglesia católica ha utilizado por
muchos años los templos sin restricción de ninguna clase.
La limitación del número de templos que
sean necesarios en cada lugar para los servicios religiosos tendrá que dejarse
al arbitrio de la iglesia, pero como el clero católico de México ejerce
absoluto control en asuntos religiosos, sin intervención de ninguna especie por
parte de la comunidad, o sea de los feligreses, en la administración de los
bienes o en el manejo de los intereses temporales de las parroquias, o incluso
en la organización de los servicios religiosos, no hay nada que sirva de base
para determinar el número de templos requeridos por tal parroquia o tal ciudad.
En consecuencia, es únicamente con el Estado
con quien la iglesia puede llegar a un entendimiento respecto al número de
templos que deben reservarse para el servicio, y el Gobierno, como
administrador de la propiedad nacional, tiene indiscutible derecho a disponer
de los templos cuando se requieran para usos que, en su opinión, son más
importantes que el servicio religioso y, sobre todo, cuando a causa de la
abundancia de templos en una socia ciudad se considera de la abundancia de
templos en una sola ciudad se considera que el número de los utilizados para
servicios religiosos resulta excesivo.
Hasta el presente, el Gobierno no ha hecho
uso de ese derecho.
Inmediatamente después de aprobarse las
Leyes de Reforma y principalmente 1867, el gobierno de Juárez se apoderó de
muchos templos en existencia con el fin de utilizarlos para usos públicos; por
eso pueden verse en las principales ciudades, bibliotecas, universidades, hospitales
y muchas otras instituciones benéficas ocupando edificios que originalmente fueron muchísimos templos, y el
Gobierno no ha tratado hasta el momento de hacer uso de su derecho a tomar
algunos en propiedad, si ha habido ocasión alguna de discutir sobre el número
de templos necesarios para los servicios religiosos.
La verdad de este asunto es que en algunas
ciudades de México el número de templos abiertos al culto público es muy excesivo,
en proporción a las necesidades religiosas. Una población de diez mil
habitantes tiene bastante con uno o dos templos abiertos al culto; sin embargo,
hay poblaciones, como la ciudad de Cholula, donde el numero de iglesias es tan
grande proporción a los habitantes, que se ha encontrado una fuente autentica
curiosidad turística en el inmenso numero de templos, todos los cuales estaban
abiertos al culto, todos dando ocupación a sacerdotes y, consecuentemente,
motivando una fuerte contribución por parte de la feligresía.
Puebla es una ciudad de cien mil
habitantes, y es curioso señalar que hasta la época de su ocupación por el
Ejercito Constitucionalista, había allí casi 200 templos abiertos al público.
Mérida es una ciudad de sesenta mil
habitantes, y le basta con 12 templos, o sea uno por cada cinco mil almas.
La ciudad de Veracruz tiene una población
normal de cincuenta mil habitantes, y tres iglesias resultan siempre
suficientes para los servicios religiosos.
Hasta el momento, el número de templos
destinados al servicio público en cada lugar ha sido ilimitado. El gobierno, no
obstante su indiscutible derecho a disponer de los edificios y a determinar
cuales deben reservarse a los servicios religiosos y cuales pueden destinarse a
otros propósitos, no ha limitado el número de templos controlados por la
iglesia católica.
Sin embargo, últimamente la actividad
asumida por el clero contra la Revolución Constitucionalista motivo el cierre
de algunos templos para el servicio religioso por obra de cierto número de
jefes militares y gobernadores de estado, en el momento de capturar algunas
poblaciones.
Esto pudiera interpretarse como un acto de
hostilidad, o una especie de represalia contra el clero católico, pero en
realidad, incluso suponiendo que tal fuera el caso, el cierre de algunos
templos, en numero muy pequeño en comparación al total de templos existentes
dentro de esa misma población, no constituye un acto ilegal, ni es censurable
excepto teniendo en cuenta las circunstancias en que ha ocurrido, lo que, por
otra parte, fue provocado por la actitud de los mismo clérigos.
En sustancia: en cuanto a valores y bienes
muebles, la iglesia católica tiene plena capacidad para adquirir bienes
muebles, la iglesia católica tiene plena capacidad para adquirir y manejar
propiedades. Pero respecto a la Constitución Mexicana prohíbe a la iglesia
católica poseer bienes raíces o capital invertido en ellos; y el único derecho
otorgado a la iglesia por las leyes es conservar los templos inmediata o
directamente dedicados a servicio religioso.
Respecto a los templos abiertos para el culto,
que son propiedad del estado, su número es considerablemente mayor que el
requerido para satisfacer la demanda, y el Gobierno no esta ocasionando ningún
perjuicio, sino ejerciendo simplemente un derecho, cuando se apropia de
aquellos templos cuya retención por parte de la iglesia no es necesaria.
Conventos
Las Leyes de Reforma establecieron la
abolición de todos los conventos y de todas las asociaciones religiosas de vida
monástica. En virtud de tales leyes, fueron abolidas las órdenes monásticas existentes
en México, no solo las de índole meramente contemplativa sino también las de
carácter educacional y caritativo.
En 1874 se quería abolir incluso las
instituciones caritativas conocidas como “hermanas de la caridad”, y las demás
ordenes regulares, especialmente la de los jesuitas, fueron expulsados.
La abolición de las órdenes monásticas en
México fue una medida tomada claramente en defensa de la libertad humana,
amenazada por aquellas.
Esto tenia especialmente que ver con las
mujeres, cuya educación era aun muy deficiente, por lo que no estaban en
condiciones de defender su libertad cuando la tremenda presión moral de los
padres y parientes recaía sobre ellas para obligarlas a ingresar en un
convento.
La mujer mexicana, particularmente la que poseía
riquezas en su derecho personal, estaba siempre expuesta al peligro de ver
restringida su libertad al ingresar un convento, donde resultaba imposible
demostrar que su permanencia allí no era absolutamente voluntaria.
La mujer mexicana no tiene, como la mujer
americana, una educación que la capacite personalmente para cuidarse de su
propia libertad, y antes de promulgarse las Leyes de Reforma, la experiencia
hizo ver que la existencia de conventos representaba una constante amenaza para
la libertad femenina.
Incluso después de la promulgación de esas
leyes, las herederas ricas han sido siempre objeto de sugestiones induciéndolas
a los votos religiosos en un país extranjero.
Las Leyes de Reforma abolían completamente
las órdenes monásticas, y dentro de los principios por ellas establecidos,
todas las congregaciones religiosas de carácter monástico debían ser disueltas.
En tiempos del general Díaz sin embargo, se
inicio una política de tolerancia en favor de las órdenes religiosas, primero
respecto a las instituciones caritativas; luego respecto a las ordenes
dedicadas a la educación; finalmente hubo arreglos para adoptar la misma
actitud tolerante hacia las ordenes contemplativas, las cuales, aunque ilegales
en su propia existencia, no fueron de hecho perseguidas por las autoridades
judiciales.
Las condiciones que han prevalecido en
Italia después de 1870; las que han prevalecido por mucho tiempo en España,
desde que el notable exceso de ordenes monásticas hizo necesaria la positiva
deportación de personas ceñidas por los votos monásticos; y las condiciones
creadas recientemente en Francia respecto a las ordenes monásticas,
especialmente las de carácter educacional, desde 1906: todo esto ha determinado
que un gran numero de monjas y monjes se hayan refugiado en México y se hayan
asentado aquí con su carácter de ordenes monásticas.
La existencia de tales órdenes fue tolerada
en tiempos del general Díaz. Muchas de ellas constituían una franca violación
de la ley; otras, principalmente las ordenes francesas de educación, trataron
de adaptarse a las leyes de Instrucción Pública y adquirieron muchas libertades
de acción en su trabajo.
A la caída del general Huerta y la
inauguración del Gobierno Constitucionalista, fueron abolidas algunas órdenes
monásticas en las ciudades principales de la República, y como sus miembros
eran mayormente extranjeros, la mayoría se expatrio voluntariamente.
No es cierto que las monjas fueran victimas
de tantas ofensas como se han atribuido a los miembros del Ejercito
Constitucionalista. Lo único que ocurrió fue la dispersión de algunos grupos
religiosos, cuyos miembros se han retirado a países extranjeros.
Resumen
El problema religioso en México, puede
quedar sintetizado como sigue:
I.
Los objetivos del Gobierno
Constitucionalista respecto a la iglesia católica no son tales como podrían
inferirse de hechos aislados que, como una consecuencia de la guerra y sobre
todo de la intervención del clero en nuestras contiendas políticas, ha tenido
la iglesia católica que sufrir en determinadas ocasiones.
II. Las condiciones de la iglesia católica en México son totalmente
diferentes a las condiciones de la misma iglesia en los Estados Unidos.
III. Las Leyes de Reforma establecen una situación determinada para
la iglesia católica en México, que es totalmente diferente a la situación que
ella tiene según las leyes de los Estados Unidos.
IV. Las mencionadas Leyes de Reforma corresponden a una situación
que es peculiar de América Latina, y las leyes en cuestión son absolutamente
indispensables para privar a la iglesia católica del poder temporal que tenia
antes de la Guerra de Reforma.
V.
Esas leyes deben subsistir
en la actualidad, por que las condiciones sociales que las hicieron necesarias
están todavía vigentes.
VI. Durante los últimos años la acción de la iglesia católica en
México fue totalmente ilegal, transgrediendo las regulaciones de la
Constitución Mexicana y las Leyes de Reforma.
VII. La intervención del clero en asuntos políticos, la posesión de
bienes inmuebles por parte del clero y la existencia de conventos son hechos
enteramente ilegales y violativos de la Constitución.
Brevemente, cuales quiera sean los abusos o excesos que puedan haberse
cometido, sin el conocimiento y sin el consentimiento del Gobierno, están lejos
de tener la importancia que se les ha atribuido, y no son mas que una consecuencia de las
condiciones en que la misma iglesia católica se situó al tomas parte activa en
la lucha contra la Revolución Constitucionalista.
El Gobierno Constitucionalista ha tratado y continúa tratado de reducir a un
minimo las posibles represalias contra la iglesia. El Gobierno
constitucionalista pretende, al mismo tiempo, mantener la absoluta separación
de la iglesia y el Estado. No debe sorprender el hecho de que refuerce todas
las medidas que tiendan a privar al clero católico del poder temporal que esta
intentando recobrar; y que promulgue, en caso necesario, la incapacidad de las
corporaciones religiosas para organizar grupos políticos; y que proceda a
confiscar aquellas propiedades que estén ilegalmente en manos de la iglesia o
las que, pese a pertenecer a particulares, se Pruebe que su usufructo pueda
reservarse a la iglesia.
El Gobierno Constitucionalista se
propone, finalmente, hacer efectiva la abolición de las ordenes monásticas
existentes en México, sobre todo las de carácter meramente contemplativo.
en suma, el Gobierno Constitucionalista se proone otorgar plenas garantías en
asuntos religiosos a la practica de cualquier culto, pero insistiendo en la
estricta observancia de las Leyes de Reforma y de la Constitución Mexicana.
Fuente: Luis Cabrera pensamiento y acción, UNAM 2002